Igualdad de Género y Equidad de Género

Por Alejandro Rafael Lima

A menudo los conceptos de igualdad y equidad de género son tomados como intercambiables. Sin embargo, no son términos estrictamente equiparables; aunque si bien guardan relaciones, no pertenecen a la misma clase. Comprender su relación y diferencias es relevante, no sólo por cuestiones de normatividad y enfoque de género, sino por la exigencia formal y ética de su predicamento.

Actualmente muchos dan por concedida la igualdad de género y creen entender qué quiere decir y qué es. Una noción ingenua es creer que hombres y mujeres son iguales, excepcionando características biológicas. Y, por lo tanto, deben tratos iguales. No obstante, trataré de mostrar qué esta idea no rescata la noción de igualdad de género. Por otro lado, la situación es mucho peor para la equidad de género: erróneamente se ha pensado que la equidad de género quiere decir que hombres y mujeres deben gozar de un trato equiparable y no discriminatorio en todo momento y en toda circunstancia. Empero, esta aproximación está lejos de la noción de equidad de género. En este escrito me propongo echar luz sobre las diferencias y similitudes de ambos conceptos.

La igualdad de género es una prescripción normativa que tiene su sustento en los Derechos Humanos, la cual organismos internacionales y nacionales han adoptado como respeto a la dignidad humana. De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en sus artículos 1 y 2: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […] sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.»

De allí que si todos nacemos libres e iguales, entonces cualquier ser humano (sin importar el sexo) tiene de manera inalienable el derecho humano de igualdad y libertad en dignidad y derechos. Entonces, la igualdad de género es una instancia de un derecho universal humano. Vale señalar que es igualdad en dignidad y derechos. Es decir, la igualdad no debe ser entendida como igualdad de re, sino como igualdad de cualidad como persona.

Muchos pueden considerar esto como una obviedad, sin embargo el reconocimiento de que tanto hombres como mujeres somos iguales en valor como seres humanos es algo relativamente reciente. El documento más importante sobre la equidad e igualdad de género es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que fue creada en 1946 (¡hace 72 años!). Conforme a este documento, la igualdad de género debe cumplir con dos niveles: 1) la igualdad de todas las personas debe ser establecida por los marcos normativos (jurídicos) internacionales y nacionales. Es decir, se debe crear una base formal fundamental de acuerdo a la cual no haya discriminación por género. En resumen, formalizar que los derechos humanos son comunes a todas las personas. A este tipo se le llama igualdad formal o de jure; 2) los Estados parte del CEDAW no sólo están obligados a sentar las bases legales, sino que tienen la obligación de  asegurar la igualdad de hecho o resultados. Es decir, con miras a que la promulgación de leyes, per se, no crea la igualdad, el Estado y los organismos internacionales deben velar porque las leyes y políticas garanticen la realización de esta igualdad. A este tipo se le llama igualdad substantiva o de resultados.

La igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos no dependan del sexo de las personas (ONU Mujeres). Pues toda persona tiene igualdad y libertad en derechos y dignidad humana. Entonces, la igualdad de género asegura el pleno ejercicio de la igualdad de todo ser vivo haciendo énfasis en que la mujer (o cualquier género) participe en condiciones de igualdad en la vida política, económica, social y cultural. Entonces, la igualdad de género no  propone hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; en pocas palabras, se trata de que en nuestras sociedades haya igualdad de trato, igualdad de acceso a oportunidades e igualdad de resultados.

En cambio la equidad de género es un principio ético que deviene normativo por elección. Es decir, la idea de equidad está asociada a una exigencia ética de alcanzar la justicia social. Este principio trata de resarcir las necesidades e interés de personas que se encuentran en desventaja, con fundamento en la idea de justicia. La equidad de género no tiene la dimensión formal o de jure, más bien trata de responder a la igualdad de resultados o substantiva. Se dice que deviene en normativa porque algunos Estados han desarrollado políticas públicas (entre otros mecanismos) que tienen como eje la equidad. Por ejemplo, algunos países han aprobado la paridad en partidos políticos: el número de personas de cada sexo no debe ser superior al 60% ni inferior al 40%.

Entonces, la equidad de género promueve mediante diversos mecanismos (políticos, económicos, educativos, laborales, etc.) oportunidades justas para hombres y mujeres, atendiendo primordialmente a aquellos, principalmente mujeres, que se encuentran en desventaja. Pues por razones históricas las mujeres se han encontrado en desventaja respecto al hombre. En este sentido, la equidad de género puede considerarse la defensa de la igualdad (de  oportunidades, de condiciones y de formas de trato) del hombre y la mujer en contextos de desventaja. Entonces, un propósito de la equidad es abolir la discriminación por género, evitar que se privilegie al hombre en alguna esfera de la vida humana. Pero para lograrlo la equidad sí considera en algunas ocasiones características de sexo. Por ejemplo, las mujeres tienen derecho a una extensa licencia por maternidad, mientras que la licencia por paternidad es más breve. En este caso, se atiende a las cuestiones biológicas y se realiza una discriminación positiva entre ambos sexos. Pero con el fin de resarcir una condición de desventaja. En otras palabras, la equidad persigue el ideal de un equilibrio (justo) en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro o de las condiciones externas a su persona.


Fuente: Alston, P., 1999. Promoting Human Rights through Bills of Rights, Oxford: Oxford University Press.


Imagen: http://www.huffingtonpost.co.uk/katharine-sacks-jones/gender-equality_b_14635196.html

 

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